La libre competencia en el sector financiero, hace que una entidad financiera pueda comprar una o todas las obligaciones que un deudor tenga con otra entidad financiera.
Efectivamente, una entidad financiera, puede comprar las deudas que un deudor tenga con otra entidad financiera, ofreciéndole y otorgandole una tasa de interés menor a la que tenía con la entidad anterior, lo que obviamente le va a representar un gran beneficio en la disminución de la cuota y por ende el ahorro en los intereses que pagará mensualmente.
En el caso de los créditos de vivienda, NO hay que pagar derechos notariales, gastos notariales y de registro, esto se encuentra establecido en la Lay 546 de 1999, conocida como la Ley de Vivienda, esto aplica solo para los créditos hipotecarios, ya que el propietario sigue siendo el mismo, pero NO aplica para el Leasing Habitacional, ya que el verdadero propietario del bien raíz es el banco.
Los gastos en que se incurren, solamente son el estudio de títulos y el avalúo.
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DIANA ROCIO BONILLA CARDENAS Especialista en reducción de Crédito Hipotecario de Vivienda y Leasing Habitacional.